El tribunal entiende que el Administrador de la web es reponsable de los comentarios al no publicar en la página información "que permita establecer una comunicación directa y efectiva" con su persona, según exige la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.
Sin embargo el tribunal no ha tenido en cuenta que esta obligación sólo afecta a aquellas páginas en las que existe ánimo de lucro, algo que no sucede en “Alasbarricadas.com”, que no tiene publicidad y se limita dar cabida a las opiniones de sus usuarios.
Es por ello que los responsables de la web han anunciado que recurrirán la sentencia. Así mismo consideran que el proceso se inscribe en una campaña de la SGAE para acabar con la libertad de expresión en internet.
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