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Carnet de conducir caducado más de 4 años
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Mensaje Carnet de conducir caducado más de 4 años 
 
Si tienes tu carnet de conducir caducado por más de 4 años, se ha creado un foro específico para afectados por este problema en:

<!-- w --><a class="postlink" href="http://www.micarnet-ya.com">http://www.micarnet-ya.com</a><!-- w -->

Hay una propuesta debatida y aprobada por unanimidad en el Senado para suprimir el artículo 17.3 del Reglamento de Conductores, que hace referencia a la pérdida del carnet pasados 4 años desde su fecha de caducidad, y equipararnos así a los demás paises de la UE, donde no es necesario renovar el carnet hasta los 70 años.

Sin embargo, el Gobierno no acaba de dar el paso definitivo para su aprobación...

 Isi
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A) Me parecería un peligro que te cagas que no existiesen periodos de renovación. Básicamente porque las habilidades de una persona pueden variar y es necesario comprobar que eso no ha sido así o que, de serlo, se limite su capacidad de conducción. En Suecia seguro que funcionaría de puta madre un sistema en el que sea la propia persona la que ante una disminución de habilidades vaya a tráfico, pero me da que eso aquí no funcionaría.

B) ¿Quién es el zumbado que va por ahí con el carnet caducado desde hace más de 4 años? Suponemos que se ha ido en un viaje transoceánico y que no ha conducido en todo ese tiempo, ¿no?
  




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Que el Cielo exista aunque nuestro lugar sea el Infierno. (Jorge Luis Borges)


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o que se le ha pasado completamente... yo me sé de gente con el DNI caducado una pila de años...
  




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_bixeja_ Escribió: 
o que se le ha pasado completamente... yo me sé de gente con el DNI caducado una pila de años...


alguien que no es capaz de renovarse un carnet, prefioero que no coja un coche  
  




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Yo también conozco a gente con el DNI cadudado desde hace tiempo, pero veo bien que exista ese artículo. Lo que tenemos que hacer es fijarnos más  
  




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Sólo se que no sabiendo nada ya sé bastante. Luego... existo

.: PREGUNTAS FRECUENTES :.
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ikki_fenix Escribió: 
_bixeja_ Escribió: 
o que se le ha pasado completamente... yo me sé de gente con el DNI caducado una pila de años...


alguien que no es capaz de renovarse un carnet, prefioero que no coja un coche  


yo hay mucha gente que preferiría que no lo cogiese... gente sin seguro, menores de edad, que nunca tuvieron carnet, que no les importa conducir bebidos... ya ves ikki, de insensatos está el mundo lleno, y nos cruzamos con ellos a 120 km/h... habrá que cruzar los dedos para que podamos seguir discutiendo sobre el tema.
  




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pero vaya panda de criticones que estais hechos,
yo soy una de esas del dni caducado hace una pila de años, y puedo ser tan responsable y eficiente como el que mas. es solo que nunca me apetecia ir a la comisaria (ahora lo tengo bien, aprovechando que se me paso el pasaporte que ese si que jamas lo dejo caducado...)

de todas formas, y aunque yo conduzco como el culo, no entiendo la relacion que pueda tener eso con la forma de conducir....
  



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pues eso intentaba decir yo... con la de rato que hay que esperar siempre para renovar esas cosas, es como para que te dé pereza
  




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No sé, a mí me parece una irresponsabilidad, básicamente porque tener el DNI caducado es ilegal y ya no te digo nada conducir sin carnet en regla. Si uno no cumple algo que es ley, ¿por qué se le habría de suponer mayor responsabilidad a la hora de respetar otras normas?
  




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Que el Cielo exista aunque nuestro lugar sea el Infierno. (Jorge Luis Borges)


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Andunemir Escribió: 
No sé, a mí me parece una irresponsabilidad, básicamente porque tener el DNI caducado es ilegal y ya no te digo nada conducir sin carnet en regla. Si uno no cumple algo que es ley, ¿por qué se le habría de suponer mayor responsabilidad a la hora de respetar otras normas?


estoy totalmente de acuerdo  
  




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Andunemir Escribió: 
No sé, a mí me parece una irresponsabilidad, básicamente porque tener el DNI caducado es ilegal y ya no te digo nada conducir sin carnet en regla. Si uno no cumple algo que es ley, ¿por qué se le habría de suponer mayor responsabilidad a la hora de respetar otras normas?


yo no se la supongo mayor, digamos que se la supongo igual o aproximadamente igual
  




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pues hombre, porque a la unica que perjudico llevando el dni caducado es a mi misma. si rajo a uno por la calle para robarle todo lo que lleve , pues como que estoy jodiendo un poco al personal.
sere una "irresponsable", pero la verdad, siempre le he dado mucha mas importancia a mi conciencia legal que a la propia legalidad. y oye, no me siento mala persona, ni nada siquiera parecido por dejar que se me caduque el dni.
  



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Hombre se supone que cuando renuevas el carnet tienes que pasar el psicotecnico ( que todos sabemos que es pagar porque te den de paso ) pero que un tio lleve el carnet  de conducir caducado hace la de dios a mi me parece mal. Por esa regla de 3 para que pasar la itv?
  



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Comisión de Seguridad Vial

SOBRE PÉRDIDA DEL PERMISO DE CONDUCIR POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO DE CUATRO AÑOS DESDE SU CADUCIDAD. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de expediente 161/002075.)

El señor VICEPRESIDENTE (Jiménez Pérez): Pasamos al punto número 3, sobre pérdida de permiso de conducir por el transcurso del plazo de cuatro años desde su caducidad. Tiene la palabra doña Dolores Pérez, por el Grupo Parlamentario Socialista.

La señora PÉREZ ANGUITA: Señorías, la proposición no de ley que presento hoy en esta Comisión, en nombre del Grupo Socialista, creo que es bastante oportuna, porque, entre otras razones, pretende dar respuesta a las múltiples quejas que un número considerable de ciudadanos y ciudadanas han elevado al Defensor del Pueblo, asistidos por una lógica razonable, como ahora argumentaré a lo largo de mi intervención en la defensa de la misma. Actualmente, el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de conductores, regula la obligación de volver a examinarse de las pruebas teóricas y prácticas, para poder obtener de nuevo el permiso de conducir, a aquellos conductores que no lo hubieran solicitado y una vez que haya expirado el plazo máximo de prórroga del carné de conducir.
Señorías, somos el único país europeo en el que, simplemente, por el transcurso de cuatro años desde la caducidad de un permiso, se presume que eso va acompañado de una pérdida de conocimiento y actitudes necesarias para la conducción de un vehículo y, en consecuencia, se obliga a los conductores, en los que concurre tal circunstancia, a volverse a examinar con todos los gravámenes que ello conlleva. Obviamos que hay una directiva de la Unión Europea, concretamente la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre permiso de conducción, que en su artículo 7 dice, textualmente, que la renovación del permiso de conducción a la expiración de su validez administrativa estará sujeta a dos condiciones: Por una parte, al respeto continuado de las normas mínimas de actitud física y mental y, por otra, a tener la residencia habitual en un territorio de la Unión Europea, de donde se deduce claramente que queda excluida cualquier tipo de cuestión administrativa.
También obviamos que, desde el 1 de julio de 2006, fecha en la que entró en vigor la ley por la que se regula el permiso o licencia de conducción por puntos, la prórroga del permiso o de la licencia de conducción exige simplemente acreditar que se conservan determinadas actitudes psicofísicas, por lo que las consecuencias del simple transcurso del plazo de cuatro años desde que se ha producido la caducidad del permiso o licencia de conducción son, a todas luces, excesivamente gravosas. Es un agravio comparativo el hecho de que las consecuencias derivadas de la pérdida de vigencia que sigue a la pérdida total de los puntos asignados, situaciones generadas por conductores que han vulnerado las normas de manera reiterada con actitudes temerarias y negligentes -como recoge la exposición de motivos de la Ley 17/2005, de 19 de julio, antes citada-, acepte que la recuperación de los puntos perdidos consista básicamente en la recuperación, como aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial, y de la prueba de control de conocimientos correspondientes, frente a la necesidad de volverse a examinar en la situación expuesta anteriormente. Ni siquiera, señorías, se tienen en cuenta las causas por las que puede haber sobrevenido esta situación, podría ser por una larga enfermedad, por privación de libertad, por encontrarse fuera del país u otras razones que nada tienen que ver con conductas que la normativa vigente contempla como causa de retirada de puntos y la consiguiente pérdida del carné. Fin
SEGURIDAD VIAL TURNO 5
27.11.07

(Termina la señora Pérez.)
Además, a nuestro juicio, el polémico apartado 3 no está en sintonía con los objetivos marcados en el nuevo permiso por puntos, pues la actitud del conductor se sitúa en el mismo por encima de las cuestiones meramente administrativas. Mi grupo considera que es de justicia la supresión del plazo de cuatro años previsto en el vigente artículo 17.3 del real decreto, que he citado anteriormente, para poder prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción, que solo debe estar condicionada a la acreditación de la posesión de las aptitudes psicofísicas exigidas para la clase de permiso del que se trate. Estas son las razones por las que presentamos la proposición no de ley para la que pido el apoyo de todos los grupos parlamentarios. Somos conscientes de que la Dirección General de Tráfico está trabajando para dar solución al problema, pero creemos que se debe hacer con la máxima celeridad, para subsanar una situación injusta que está padeciendo un colectivo de ciudadanas y ciudadanos.
El Grupo de Convergència i Unió ha presentado una enmienda. Hemos llegado a una transacción que he pasado a la Mesa y que voy a leer para que la conozcan el resto de los grupos. Quedaría: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a suprimir la pérdida del permiso de conducir por el transcurso de cuatro años desde su caducidad a la mayor brevedad y con la aprobación del nuevo Reglamento General de Conductores ya previsto.

El señor VICEPRESIDENTE (Jiménez Pérez): Efectivamente, hay una enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Tiene la palabra el señor Jané.

El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, hoy no deberíamos estar debatiendo esta proposición no de ley, porque este artículo 17.3 del reglamento general ya debería estar derogado, no debería ser operativo ni estar vigente. Hace muchos meses el director general de Tráfico, el señor Navarro, anunció la voluntad de realizar la modificación que hoy nos propone esta proposición no de ley. Queremos constatar de manera expresa que es una norma injusta, poco lógica y que causa gravísimos perjuicios a los afectados. Además, en muchas ocasiones hay personas afectadas por culpa de la propia Administración, porque a lo mejor han cambiado de domicilio, no les ha llegado bien la notificación de que debían renovar el permiso de conducir y se quedan sin él. Es una norma absurda, no existe en nuestro derecho comparado y causa esos perjuicios. Por tanto, sí a lo que propuso el señor Navarro en esta Comisión, sí a derogar este artículo 17.3 como plantea el grupo proponente, pero sí a que se haga ya. No esperemos. De ahí que nuestro grupo pidiera que se hiciera en esta legislatura. A través de una transacción se nos dice que se hará a la mayor brevedad posible y en el marco del Reglamento General de Conductores que ya está previsto. Bueno, hágase, pero que se haga. No dejemos esto para la próxima legislatura. Es el mensaje que queremos dar. Es urgente, es necesario y está causando perjuicios a muchos conductores que, sin saberlo, han perdido el permiso de circulación y no pueden renovarlo, se tienen que volver a examinar. Esto, señorías, no tiene sentido, va en contra de esos conductores y no tiene lógica en el ámbito de la seguridad, porque si la tuviera yo no estaría defendiendo la posición que defiendo. Desde un punto de vista de seguridad vial este artículo 17.3 no tiene ninguna lógica. Por tanto, apoyamos ese compromiso del director general de Tráfico, pero que se haga cuanto antes, que se haga en esta legislatura, porque es fácil. Incluso en esta transacción que ahora estamos debatiendo quiero incidir en un aspecto. Estamos de acuerdo en que se haga en el Reglamento General de Conductores, pero si por lo que fuera este reglamento no se aprobase, que se reformara solo este aspecto. Si otros temas no están tan maduros y no tienen ese grado de consenso, que el aspecto global no perjudique la necesidad de modificar un tema puntual, que es ese artículo 17.3. Por tanto, pedimos que se haga cuanto antes, en el marco de la reforma global o en bien en una reforma parcial. Pediríamos a la portavoz socialista que cuando hemos puesto en el marco de una reforma del reglamento general, sea global o sea parcial, porque también la podemos hacer parcial, puesto que es un tema que está muy avanzado desde el punto de vista del estudio técnico. Por tanto, consideramos oportuna esta proposición no de ley. Repito, no deberíamos estar debatiéndola a estas alturas de legislatura, porque ya se debería haber hecho, si atendemos a los meses que han transcurrido desde que lo anunció el director general de Tráfico, pero dado que no se ha hecho, bueno es que este Congreso de los Diputados y esta Comisión de Seguridad Vial den este mensaje a estos conductores afectados, que para nosotros siguen siendo conductores, a pesar de que por el expediente administrativo, lamentablemente, hayan dejado de serlo.

El señor VICEPRESIDENTE (Jiménez Pérez): Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Olabarría.

El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Mi grupo y yo personalmente tenemos mucho interés en esta proposición no de ley, incluso por razones personales que no es pertinente manifestar públicamente en este momento. Queremos felicitar al grupo proponente por la oportunidad de su presentación. La verdad es que si se incrementa el reproche punitivo a la conducción sin carné, la urgencia a la que se refería el presidente de la Comisión adquiere unas dimensiones verdaderamente intensas. Lógicamente, el reproche punitivo se ha incrementado y, no hace falta ser un especialista -a pesar de nuestra condición de profesores ad honorem de la Unesco en materia de seguridad vial- para saber que por el mero transcurso del tiempo y por la circunstancia de la caducidad en el carné de conducir una persona no pierde capacidades, no pierde cualidades como conductor. En todo caso, si se pierden, hay instrumentos de verificación y de acreditación que ya están previstos en nuestro ordenamiento. La pérdida del carné de conducir, que tiene un carácter sancionador, tiene que estar aparejada a una sanción administrativa de carácter muy grave o tiene que ser una consecuencia accesoria de una condena de naturaleza penal. La caducidad, el transcurso del tiempo nunca puede provocar un efecto punitivo de estas características. Estaríamos vulnerando la propia ontología y el sentido filosófico del derecho punitivo sancionador en el ámbito de la seguridad vial. Por tanto, quiero felicitar de nuevo a la portavoz que ha presentado esta proposición, que por cierto traspone una directiva, como casi siempre mal, traductore, traditore. Ya estamos acostumbrados a que las directivas, no sé si por mor de la incorrecta traducción o por el decisionismo político con el que se trasponen, se traspongan siempre mal, pero la parte dispositiva que establece esta proposición no de ley se aproxima bastante a la directiva que se traspone. Desde esta perspectiva, felicito por enésima y última vez al grupo proponente. Estamos de acuerdo con la transacción propuesta. Esto era una sanción encubierta y, como sabe perfectamente, señor presidente, las sanciones encubiertas están absolutamente prohibidas. Este es un principio general de nuestro derecho punitivo. Yo no admito sanciones encubiertas, ni que se sancione a una persona por el mero decurrir o transcurso del tiempo. Es más, hay personas que tienen caducado hace mucho tiempo el carné de conducir y que son buenísimos conductores, se lo puedo garantizar, señor presidente.

El señor VICEPRESIDENTE (Jiménez Pérez): Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Arribas.

El señor ARRIBAS ARAGONÉS: Señor presidente, señorías, el Grupo Popular va a votar favorablemente la proposición no de ley. Entendemos que lo que se plantea está dentro de la lógica y del sentido común. El Reglamento General de Conductores, como la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que regula los permisos y licencias de conducción por puntos, introduce sin embargo algunos interrogantes. Tales interrogantes no suponen una posición contraria, sino más bien un intento de clarificar el alcance de la propuesta y contribuir al acuerdo entre los grupos. El apartado 3, del artículo 17 del Reglamento General de Conductores establece que el titular de un permiso o licencia de conducir cuya vigencia hubiera caducado podrá obtener su prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas correspondientes, siempre y cuando la solicitud la haga en un plazo que no supere los cuatro años desde la vigencia del permiso de conducir. Surgen algunos interrogantes, como qué razones hay para que ocurra tal retraso. Tal y como establece la normativa, desde hace mucho tiempo las jefaturas provinciales de Tráfico avisan a los titulares de los permisos de conducir cuando está próximo su vencimiento y les facilitan su renovación. Se me ocurre, señorías, que, dentro del marco de lo que les estoy comentando, el hecho de no renovar el carné puede ser una evasiva para una persona que prevea que no va a pasar la revisión psicotécnica.
FIN
SEGURIDAD VIAL TURNO 6
27/11/07

(Termina el señor Arribas)
Por tanto, estando de acuerdo con lo que les planteo, es cierto que cualquier descuido o cualquier circunstancia, sobre todo en personas que están trabajando en la carretera -que es muy dura para todos los días e incluso también para nosotros-, el error de una equivocación o de un olvido no puede hacer que pueda quedarse sin su trabajo del día a día. También debiéramos situar en qué situación se queda el actual carné por puntos. Por todo ello, señorías, vamos a adaptarnos a la normativa de los países de nuestro entorno adaptando nuestra legislación a las directrices europeas.
Señorías, como les comentaba al principio, el Grupo Popular votará favorablemente después de haberles propuesto esta clase de interrogantes que se nos suscitan.
.
FINALMENTE LA VOTACION ES FAVORABLE POR UNANIMIDAD
 

 http://www.vimeo.com/405169


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