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Aprueban La Ley Que Persigue El Spam Telefónico
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Image Aprueban la ley que persigue el spam telefónico

Image    * El spam telefónico se considera desleal y, por lo tanto, perseguible.

    * El objetivo es aumentar la seguridad de los consumidores.


El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad este martes la ley que modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita, cuyo objetivo es incrementar la seguridad de los consumidores, y que considera desleal y por tanto perseguible el spam telefónico, informó en una nota el Ministerio de Sanidad y Política Social.

La ley traslada al ordenamiento jurídico dos directivas europeas e introduce modificaciones en cuatro leyes: la de defensa de los consumidores y usuarios; la de competencia desleal; la de Publicidad y la de ordenación del comercio minorista.

Regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico las prácticas comerciales agresivas y tipifica con claridad las desleales, es decir, las conductas engañosas que contengan información falsa o que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, pueda inducir a error a los destinatarios, como la asistencia postventa o el tratamiento de las reclamaciones.

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Libertad de elección

Del mismo modo, se considera desleal y agresivo todo comportamiento que pueda mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio que se oferte, como por ejemplo el spam telefónico, que es considerado desleal y, por tanto, perseguible.

Además, la norma proporciona seguridad jurídica a las empresas que compiten legítimamente en el mercado frente a las que realizan prácticas contrarias a la buena fe, carentes de diligencia profesional y que distorsionan de manera significativa el comportamiento económico del consumidor.

Entre otras conductas, también se consideran desleales:

    * La comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero cuando dicha actividad se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comparables.

    * La ocultación de información necesaria para que los consumidores puedan adoptar un comportamiento económico con conocimiento de causa.

    * La transmisión de información de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea adecuado.

    * Inducir a los consumidores a tomar decisiones inmediatas con el pretexto de que un bien o servicio sólo estará disponible durante un período de tiempo limitado y esto no sea cierto.

    * Presentar los derechos que otorga la legislación a los consumidores o usuarios como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional.

Con esta nueva normativa, se establece un régimen jurídico unitario para todos los actos de engaño y para las prácticas agresivas.

Para combatir esas prácticas, se prevé la posibilidad de emprender acciones como la cesación del acto o prohibición de reiteración, de rectificación y de resarcimiento de daños.

[fuente]
 




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